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Código de Procedimiento Penal Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 172.

Podrá el juez, siempre que sus ocupaciones no le permitan proceder por sí mismo, encargar al secretario, acompañado de la fuerza pública si fuere necesario, la entrada y registro en lugar cerrado de que se trata en el presente párrafo.

Los papeles objeto del registro sólo podrá examinarlos el juez y no el secretario comisionado, a menos que sea expresamente autorizado.

En casos calificados, el juez, además, podrá encargar a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones la entrada y registro en lugar cerrado, conforme a lo establecido en el artículo 156. La orden respectiva deberá señalar el lugar preciso del registro, su finalidad y las especies que se ordena incautar, en su caso. En el evento que disponga el retiro de libros, papeles, registros o documentación mercantil o privada, el funcionario que realice la diligencia, sin perjuicio de estar autorizado para identificarlos, no podrá imponerse de su contenido y se limitará a su retiro en paquetes que sellará. Deberá dar recibo detallado de lo incautado al propietario o encargado del lugar. Los paquetes sólo podrán ser abiertos por el juez, en presencia del secretario, levantándose acta de lo obrado.



Chile Art. 172 Código de Procedimiento Penal
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que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual


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