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Código de Procedimiento Penal Artículo 208 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 208.

El juez dejará que el testigo que no sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre los cuales declara, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos conceptos.

Después le dirigirá las preguntas que crea oportunas para el esclarecimiento de los hechos.



Chile Art. 208 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...696

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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