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Código de Procedimiento Penal Artículo 208 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 208.

El juez dejará que el testigo que no sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre los cuales declara, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos conceptos.

Después le dirigirá las preguntas que crea oportunas para el esclarecimiento de los hechos.



Chile Art. 208 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...696

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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