Código de Procedimiento Penal Artículo 373 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 373.
Si el procesado mandado citar por el juez y notificado personalmente en el domicilio que tuviere señalado, o por cédula si no se le encontrare allí, no compareciere en el término que se le fijare, mandará el juez que se notifique a su fiador para que lo presente en el plazo de cinco días.
Este plazo podrá ampliarse a solicitud del fiador siempre que hubiere motivo fundado.
Se notificará al fiador en el domicilio que hubiere señalado, o por cédula si no fuere encontrado en él. No compareciendo el procesado en el término de los cinco días o en el que se fijare, se procederá a hacer efectiva la fianza, para lo cual dictará el juez el auto respectivo, que quedará ejecutoriado sin necesidad de más trámite.
Chile Art. 373 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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