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Código de Procedimiento Penal Artículo 604 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 604.

Cuando el condenado como ausente a una pena no corporal, se presentare o fuere habido, podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación que se le haga de la sentencia definitiva, apelar de ella si no hubiere sido revisada por tribunal superior, o pedir que se la deje sin efecto, reponiéndose el proceso al estado de prueba.

En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el sumario o en el plenario y quedará válida la prueba rendida en el juicio anterior.



Chile Art. 604 Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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