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Código de Procedimiento Penal Artículo 604 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 604.

Cuando el condenado como ausente a una pena no corporal, se presentare o fuere habido, podrá, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación que se le haga de la sentencia definitiva, apelar de ella si no hubiere sido revisada por tribunal superior, o pedir que se la deje sin efecto, reponiéndose el proceso al estado de prueba.

En el último caso, no tendrá derecho a exigir que se ratifiquen los testigos que hubieren declarado en el sumario o en el plenario y quedará válida la prueba rendida en el juicio anterior.



Chile Art. 604 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...602 603 604 605 606 ...696

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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