Código Penal Artículo 284 quáter Chile
Código Penal
Artículo 284 quáter.
Sin perjuicio de las penas previstas en los artículos precedentes, cuando el delito se cometa con ocasión del ejercicio de una de las profesiones a que se refiere el artículo 284 bis se impondrá, además, la pena accesoria de suspensión o inhabilitación del ejercicio de su profesión.
La pena y su duración serán determinadas atendiendo a la pena principal impuesta conforme a las reglas previstas por los artículos 29 y 30 para la inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público.
Chile Art. 284 quáter CP
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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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