Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-05-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 74.

La Policía de Investigaciones de Chile deberá cumplir en sus respectivos territorios jurisdiccionales las órdenes y resoluciones emanadas de los Tribunales de Justicia y también fuera de ellos, cuando éstos así lo dispongan.

Carabineros de Chile, deberá desempeñar las funciones indicadas precedentemente en aquellos lugares en que no exista Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el tribunal así lo resuelva.

Gendarmería de Chile, deberá cumplir las órdenes y resoluciones de los Tribunales de Justicia respecto de los delitos cometidos en el interior de los establecimientos penales, sin perjuicio que el Tribunal pueda encomendar su cumplimiento a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones.

El personal de las instituciones indicadas, cuando cumpla órdenes o resoluciones judiciales actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código.



Chile Art. 74 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...72 73 74 74 BIS 74 BIS A ...696

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

vicente cubillos el mejor jurista que hay y de meli


Muy bien dicho, Don Augusto Jose Ramon Pinochet Ugarte, y su amada esposa Lucia Pinochet Hiriart, fueron los mayores mandatarios en nuestra Nacion.


El juez acoge y no acoge, cierto? pero tambien se puede masturbar?


comanme el moco


Mejores presidentes de la historia de chle:

  • pinochet
  • ibañez del campo
  • bernardo ohiggns
  • pedro montt
  • manuel blanco encalada
  • y, el boris (puta que estaba rica la camila)

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse