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Código de Procedimiento Penal Artículo 570 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 570.

En todo juzgado se llevará un libro en que se anoten las sentencias que se dicten en los juicios sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según sea procedente en derecho.

Los procesos se ventilarán en cuadernos separados, que se archivarán anualmente en la secretaría del juzgado de letras.

Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación que la citación de las partes, pueden estamparse en el mismo libro el acta original del comparendo y la sentencia del juez.



Chile Art. 570 Código de Procedimiento Penal
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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