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Código de Procedimiento Penal Artículo 570 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 570.

En todo juzgado se llevará un libro en que se anoten las sentencias que se dicten en los juicios sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según sea procedente en derecho.

Los procesos se ventilarán en cuadernos separados, que se archivarán anualmente en la secretaría del juzgado de letras.

Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación que la citación de las partes, pueden estamparse en el mismo libro el acta original del comparendo y la sentencia del juez.



Chile Art. 570 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...568 569 570 571 572 ...696

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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