Código de Procedimiento Penal Artículo 568 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 568.
No procede el recurso de casación en la forma ni en el fondo en estos juicios; sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán anular de oficio las sentencias por las causales 1a, 6a, 7a, 10a y 11a del artículo 541.
Chile Art. 568 Código de Procedimiento Penal
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