Código de Procedimiento Penal Artículo 568 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 568.
No procede el recurso de casación en la forma ni en el fondo en estos juicios; sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán anular de oficio las sentencias por las causales 1a, 6a, 7a, 10a y 11a del artículo 541.
Chile Art. 568 Código de Procedimiento Penal
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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