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Código de Procedimiento Penal Artículo 541 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 541.

El recurso de casación en la forma sólo podrá fundarse en alguna de las causales siguientes:

1a. Falta de emplazamiento de alguna de las partes;

2a. No haber sido recibida la causa a prueba, o no haberse permitido a alguna de las partes rendir la suya o evacuar diligencias probatorias que tengan importancia para la resolución del negocio. Para alegar esta causal contra una sentencia de segunda instancia será menester que se haya pedido expresamente, en dicha instancia, que se reciba la causa a prueba y que este trámite sea procedente;

3a. No haberse agregado los instrumentos presentados por las partes;

4a. No haberse hecho la notificación de las partes para alguna diligencia de prueba;

5a. No haberse fijado la causa en la tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil;

6a. Haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente, o no integrado con los funcionarios designados por la ley;

7a. Haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente;

8a. Haber sido acordada en un tribunal colegiado por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley; o con la concurrencia de jueces que no hayan asistido a la vista de la causa o faltando alguno de los que hayan asistido a ella;

9a. No haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley;

10. Haber sido dada ultra petita, esto es, extendiéndola a puntos inconexos con los que hubieren sido materia de la acusación y de la defensa;

11. Haber sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada; y

12. Haberse omitido, durante el juicio, la práctica de algún trámite o diligencia dispuesto expresamente por la ley bajo pena de nulidad.

Cuando el recurso de casación en la forma se dirija contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales anteriores, en cuanto le sean aplicables, y además en alguna de las causales 4a., 6a. y 7a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.



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