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Código de Procedimiento Penal Artículo 561 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 561.

La vista de la causa consistirá en lo siguiente:

Estando presente las partes y los testigos, o en rebeldía de aquéllas, el juez hará dar lectura a la acusación y a los antecedentes; el inculpado expondrá su defensa; el juez interrogará a los testigos y las partes podrán dirigirles preguntas calificadas por él; si se opusieren tachas a algunos, el juez interrogará sobre ellas a los mismos, a las partes y a los otros testigos; y dictará un acta sucinta, la cual firmará con las partes, los testigos y el secretario.



Chile Art. 561 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...559 560 561 562 562 BIS ...696

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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