Código de Procedimiento Penal Artículo 562 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 562.
El juez pronunciará sentencia acto continuo o al día siguiente.
El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La sentencia expresará la fecha, la individualización del inculpado y del denunciante y querellante, si los hubiere; los hechos constitutivos de la falta; somera y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y si absuelve o condena al inculpado, señalando, en este último caso, la pena a que se le condena.
Chile Art. 562 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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