Código de Procedimiento Penal Artículo 550 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 550.
Todo juicio sobre faltas se tramitará conforme al presente título y en los particulares a que él no provea, conforme a las prescripciones compatibles del Libro II.
Chile Art. 550 Código de Procedimiento Penal
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
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04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
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30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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