Código de Procedimiento Penal Artículo 549 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Procedimiento Penal
Artículo 549.
Notificada a las partes la sentencia de este tribunal, el proceso será devuelto a la Corte de Apelaciones dentro de segundo día, con las formalidades a que se refiere el artículo 540.
La sentencia de la Corte Suprema y la de la Corte de Apelaciones serán publicadas en la "Gaceta de los Tribunales".
Chile Art. 549 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas

Сomentarios: 18
Duración total

Chillán
Duración total

En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
21-09-23 13:58:23
buena joaquin, el regalon de la diuca
Invitado
21-09-23 09:00:28
joaquin seco pal pico
Invitado
21-09-23 01:04:19
muevelo muevelo mamita
Invitado
11-09-23 17:40:49
que largo es este articulo dios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios