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Código de Procedimiento Penal Artículo 549 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 549.

Notificada a las partes la sentencia de este tribunal, el proceso será devuelto a la Corte de Apelaciones dentro de segundo día, con las formalidades a que se refiere el artículo 540.

La sentencia de la Corte Suprema y la de la Corte de Apelaciones serán publicadas en la "Gaceta de los Tribunales".



Chile Art. 549 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...547 548 549 550 551 ...696

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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