Código de Procedimiento Penal Artículo 625 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 625.
La querella se presentará aparejada con todos los documentos necesarios; pero bastará que el querellante, cuando no hubiere podido obtener algunos de ellos, indique la oficina en que se encuentren y que pida que se manden agregar a los autos con la brevedad posible.
Si para acreditar los hechos fuere preciso rendir una información sumaria, acompañará también el querellante la lista de los testigos de que piensa valerse.
Chile Art. 625 Código de Procedimiento Penal
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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