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Código de Procedimiento Penal Artículo 625 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 625.

La querella se presentará aparejada con todos los documentos necesarios; pero bastará que el querellante, cuando no hubiere podido obtener algunos de ellos, indique la oficina en que se encuentren y que pida que se manden agregar a los autos con la brevedad posible.

Si para acreditar los hechos fuere preciso rendir una información sumaria, acompañará también el querellante la lista de los testigos de que piensa valerse.



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