Código de Procedimiento Penal Artículo 552 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 552.
Pueden perseguirse de oficio las faltas no expresadas en el número 11 del artículo 18.
Chile Art. 552 Código de Procedimiento Penal
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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16-01-25 12:19:56
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
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