Código de Procedimiento Penal Artículo 533 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 533.
Las sentencias definitivas de primera instancia que no fueren revisadas por el respectivo tribunal de alzada por la vía de la apelación, lo serán por la vía de la consulta en los casos siguientes:
1° Cuando la sentencia imponga pena de más de un año de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o destierro o alguna otra superior a éstas;
2° Cuando el fallo aplique diversas penas que, sumadas, excedan de un año de privación o de restricción de la libertad, debiendo, en uno y otro caso, considerarse consultable el fallo respecto de todos los delitos sancionados, y
3° Cuando el proceso verse sobre delito a que la ley señale pena aflictiva.
Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis, en cuanto sea aplicable a la consulta.
Chile Art. 533 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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