Código de Procedimiento Penal Artículo 534 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 534.
Los trámites de la consulta serán los mismos indicados en el Título VIII "De la apelación de la sentencia definitiva", con la salvedad de que se verán en cuenta. En los casos en que la Corte funcione dividida en salas, las causas serán distribuidas entre éstas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo.
Si el informe del Fiscal es desfavorable al procesado o cualquiera de las partes pidiere alegatos dentro de los seis días siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría de la Corte, deberán traerse los autos en relación.
Chile Art. 534 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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