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Código de Procedimiento Penal Artículo 534 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 534.

Los trámites de la consulta serán los mismos indicados en el Título VIII "De la apelación de la sentencia definitiva", con la salvedad de que se verán en cuenta. En los casos en que la Corte funcione dividida en salas, las causas serán distribuidas entre éstas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo.

Si el informe del Fiscal es desfavorable al procesado o cualquiera de las partes pidiere alegatos dentro de los seis días siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la secretaría de la Corte, deberán traerse los autos en relación.



Chile Art. 534 Código de Procedimiento Penal
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valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando


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