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Código de Procedimiento Penal Artículo 111 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 111.

El delincuente puede ser determinado por uno o más de los medios expresados en el artículo que precede, y además por la confesión de él mismo, acorde con los datos que comprueben el hecho punible.



Chile Art. 111 Código de Procedimiento Penal
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