Código de Procedimiento Penal Artículo 499 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 499.
Efectuada la certificación exigida en el artículo anterior, el secretario, sin demora, presentará los autos al juez, quien, dentro del plazo fatal de seis días, los examinará para ver si se ha omitido alguna diligencia de importancia.
Si notare alguna omisión, o si creyere necesario esclarecer algún punto dudoso, mandará practicar las diligencias conducentes, determinándolas con toda precisión, y disponiendo que se proceda con la posible brevedad.
No faltando diligencia alguna o hechas las ordenadas conforme al inciso anterior, el juez pronunciará sentencia en el plazo legal.
Chile Art. 499 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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