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Código de Procedimiento Penal Artículo 486 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 486.

Las presunciones pueden ser legales o judiciales. Las primeras son las establecidas por la ley, y constituyen por sí mismas una prueba completa, pero susceptible de ser desvanecida mediante la comprobación de ciertos hechos determinados por la misma ley.

Las demás presunciones se denominan "presunciones judiciales" o "indicios".



Chile Art. 486 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...484 BIS A 485 486 487 488 ...696

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