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Ley de adopción Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de adopción
Artículo 40. Audiencia preparatoria

La audiencia preparatoria deberá ser citada en el plazo establecido en el artículo 59 de la Ley que crea los Tribunales de Familia, y tendrá por objeto:

a) Informar a los comparecientes, especialmente al niño, niña o adolescente, en forma clara y precisa, respecto de los alcances y consecuencias de la adopción.

b) Consultar de forma confidencial al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad, en presencia de su abogado, su opinión con respecto a la solicitud de adopción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. Si el niño, niña o adolescente no manifiesta su voluntad o manifiesta su negativa en relación con la posibilidad de ser adoptado, el juez deberá dejar constancia de ello y de los motivos invocados, si los hay y, oído previamente el abogado del niño, niña o adolescente, podrá poner término al procedimiento en conformidad a su interés superior.

c) Ofrecer los antecedentes que acrediten que la adopción solicitada se basa en el interés superior del niño, niña o adolescente, en atención a todas sus necesidades, para asegurar su desarrollo integral.

d) Decretar diligencias para mejor resolver respecto del o los solicitantes de la adopción del niño, niña o adolescente, cuando el tribunal las considere necesarias para la mayor realización integral del niño, niña o adolescente. De dichas diligencias deberá darse cuenta en la audiencia de juicio.

e) Pronunciarse sobre la solicitud de cuidado preadoptivo a que se refiere el inciso final del artículo 38, si procede.

Si con los antecedentes expuestos de conformidad con lo señalado en la letra c), y oído previamente al niño, niña o adolescente, el tribunal se forma la convicción de que la adopción atiende a su interés superior, podrá resolver en la misma audiencia preparatoria. En dicha resolución, el juez deberá señalar expresamente los antecedentes sobre los que funda su decisión. En caso contrario, la audiencia de juicio se desarrollará dentro de los diez días hábiles siguientes. Los comparecientes quedarán citados personalmente a dicha audiencia por el solo ministerio de la ley.



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