Código de Procedimiento Penal Artículo 485 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 485.
Presunción en el juicio criminal es la consecuencia que, de hechos conocidos o manifestados en el proceso, deduce el tribunal ya en cuanto a la perpetración de un delito, ya en cuanto a las circunstancias de él, ya en cuanto a su imputabilidad a determinada persona.
Chile Art. 485 Código de Procedimiento Penal
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