Código de Procedimiento Penal Artículo 487 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 487.
Respecto a la fuerza probatoria de las presunciones legales y al modo de desvanecerlas, se estará a lo dispuesto por la ley en los respectivos casos.
Chile Art. 487 Código de Procedimiento Penal
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Los comentarios de los usuarios
Rafael andrade barra
09-06-20 13:43:54
Me llego de fiscalia un dcto que comunica principio dw oportunidad que significa, dice los hechos relatados configuran el delito de daños simples sancionado enel aryiculo 487del codigo penal
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