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Código de Procedimiento Penal Artículo 445 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 445.

Cuando se suscitare durante el sumario un artículo de previo y especial pronunciamiento, se le substanciará y fallará en pieza separada, sin perjuicio de tomarse en cuenta para el fallo los antecedentes que arroja el sumario.

Si durante el plenario se opusieren excepciones de previo pronunciamiento, se suspenderá el juicio principal.



Chile Art. 445 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...696

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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