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Ley de adopción Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 6. Colaboradores acreditados

Para efectos de lo dispuesto en esta ley y de conformidad con el artículo 35 de la Ley que crea el Servicio, son colaboradores acreditados toda persona jurídica sin fines de lucro que tenga por objeto desarrollar los programas de protección especializada de derechos de niños, niñas y adolescentes, que sea reconocida como tal en la forma y condiciones exigidas por dicha ley, la Ley de Aportes Financieros y las demás normas aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio, en la Ley de Aportes Financieros y en las demás leyes que sean aplicables, las personas jurídicas que tengan interés en acreditarse o reevaluarse en la línea de acción de adopción deberán demostrar competencia técnica y profesional para ejecutarla. Para ello, será indispensable que la persona jurídica cuente con experiencia mínima de tres años en la ejecución de esta u otras líneas de acción del Servicio, sin haber sido sancionada por infracciones graves en los dos últimos años de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.302 y en la ley N° 20.032, y que sus trabajadores que supervisen y atiendan niños, niñas y adolescentes y familias, cuenten con formación o experiencia en protección especializada, especialmente en adopción.

Asimismo, respecto de la línea de acción de adopción, en el cumplimiento del principio establecido en el numeral 8) del artículo 2 de la ley N° 20.032, se deberá atender especialmente a la independencia de los programas dirigidos a los distintos sujetos de atención de esta línea. Los colaboradores que se encuentren además acreditados en la línea de acción de cuidado alternativo deberán demostrar en las licitaciones de ambas líneas, que sus equipos técnicos y profesionales que intervienen directamente, así como sus supervisores técnicos, tienen dedicación exclusiva para la línea correspondiente y que se desempeñan en dependencias distintas.

En atención a lo anterior, el modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos que los colaboradores deben adoptar de conformidad con el artículo 35 de la ley N° 21.302, deberá pronunciarse explícitamente sobre las medidas dirigidas a garantizar la independencia de sus procesos sustantivos asociados a cada línea de acción.

La línea de acción de adopción será materia de auditoría externa, según lo previsto en el artículo 39 de la ley N° 21.302.

Los programas de adopción serán siempre supervisados y fiscalizados, hayan o no renunciado a recibir aportes financieros del Estado.



Chile Art. 6 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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