Código de Procedimiento Penal Artículo 484 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 484 BIS.
Si alguna de las partes lo pidiere, el acusado deberá concurrir a una o más audiencias determinadas, para ser interrogado sobre lo que haya manifestado en el sumario o sobre las declaraciones que hayan formulado los comparecientes en las audiencias del plenario. Esta diligencia podrá pedirse hasta dentro del plazo indicado en el artículo 499.
Chile Art. 484 BIS Código de Procedimiento Penal
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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