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Código de Procedimiento Penal Artículo 483 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 483.

Si el procesado retracta lo expuesto en su confesión, no será oído, a menos que compruebe inequívocamente que la prestó por error, por apremio, o por no haberse encontrado en el libre ejercicio de su razón en el momento de practicarse la diligencia.

Si la prueba se rinde durante el sumario, se substanciará en pieza separada, y sin suspender los procedimientos de la causa principal.



Chile Art. 483 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...481 482 483 484 484 BIS ...696

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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