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Código de Procedimiento Penal Artículo 471 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 471.

Cuando se hubiere presentado informe pericial durante el sumario, las partes podrán pedir en los respectivos escritos de acusación y contestación, que el perito amplíe su informe con el solo objeto de aclarar o desvanecer dudas, o subsanar errores de que éste pueda adolecer, los que deberán ser señalados determinadamente.

Además, podrán pedir un nuevo informe pericial y el juez resolverá de acuerdo con el inciso primero del artículo 221.

Si en el sumario no se hubiere practicado examen pericial y las partes piden alguno durante el término probatorio, el juez lo ordenará cuando lo estimare conducente.

En uno u otro caso, se observarán las prescripciones del Párrafo VI, Título III del Libro II.

Los peritos pueden ser tachados por las mismas causales que los testigos.



Chile Art. 471 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...696

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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