Código de Procedimiento Penal Artículo 44 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 44.
No hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso, ni se suspenden los términos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a las partes para recurrir o hacer uso de cualquier derecho, aunque sea término fatal, venza en día feriado, se considerará ampliado el término hasta las doce de la noche del día siguiente hábil.
El feriado judicial establecido en el Código Orgánico de Tribunales no es aplicable al procedimiento criminal.
Chile Art. 44 Código de Procedimiento Penal
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