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Código de Procedimiento Penal Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 46.

Es obligación de los respectivos ministros de fe practicar las notificaciones y demás diligencias que les fueren encomendadas para dentro del recinto de la ciudad en que tiene su asiento el tribunal, a más tardar el día siguiente a aquel en que hubieren recibido el encargo.

Las diligencias que hubieren de practicarse fuera de las ciudades deberán ser despachadas a más tardar dentro del tercero día.



Chile Art. 46 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...696

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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