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Código de Procedimiento Penal Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 47.

Si se suscitare cuestión de competencia entre varios jueces para conocer o no conocer en una misma causa criminal, mientras no sea dirimida dicha competencia, todos ellos están obligados a practicar dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, las primeras diligencias que se expresan en el artículo 7°.

De los jueces en cuyo territorio jurisdiccional estuvieren detenidos los reos, resolverá acerca de la libertad provisional de éstos.



Chile Art. 47 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...696

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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