Código de Procedimiento Penal Artículo 443 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 443.
La resolución que deseche las excepciones 4a, 5a, 6a, 7a y 8a de las enumeradas en el artículo 433, no es apelable.
La resolución que deseche las excepciones 1a, 2a, y 3a del citado precepto, es apelable en el solo efecto devolutivo.
Chile Art. 443 Código de Procedimiento Penal
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