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Código de Procedimiento Penal Artículo 442 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 442.

Si se declarare haber lugar al artículo de falta de autorización para procesar, el juez mandará inmediatamente subsanar este defecto.

La causa quedará, entre tanto, en suspenso y se continuará según su estado, una vez obtenida la autorización.

Si ésta fuere denegada, todo lo actuado quedará nulo y se sobreseerá definitivamente en la causa.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 618.



Chile Art. 442 Código de Procedimiento Penal
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