Código de Procedimiento Penal Artículo 425 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 425.
Si en el sumario hubieren obrado querellantes o actores civiles, que no se hubieren desistido, el juez les dará traslado de la acusación por el término fatal y común de diez días, que se aumentará en un día por cada doscientas fojas de que consten los autos, no pudiendo exceder de veinte días. Dentro de este plazo, el querellante podrá adherir a la acusación de oficio o presentar otra por su parte y deducir las acciones civiles que le correspondan. El actor civil podrá interponer formalmente las suyas, en igual término.
Se entenderá abandonada la acción por el querellante que no hubiere presentado su adhesión o su acusación dentro de plazo.
Chile Art. 425 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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