Código de Procedimiento Penal Artículo 426 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 426.
Los autos y los libros y piezas de convicción podrán ser examinados en la secretaría del tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado, permita que sean llevados a otro lugar por un procurador, con las debidas garantías, por un plazo determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con arresto el procurador que ho hubiere devuelto al secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan confiado.
Chile Art. 426 Código de Procedimiento Penal
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