Código de Procedimiento Penal Artículo 423 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 423.
Cuando en el curso del proceso a que se refiere el artículo anterior aparecieren hechos que importen un crimen o un simple delito, se le tramitará en conformidad a las disposiciones del presente libro.
Chile Art. 423 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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