Código de Procedimiento Penal Artículo 423 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 423.
Cuando en el curso del proceso a que se refiere el artículo anterior aparecieren hechos que importen un crimen o un simple delito, se le tramitará en conformidad a las disposiciones del presente libro.
Chile Art. 423 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Código de Procedimiento Penal Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest Artículo 21. Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica Artículo 26. Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Artículo 4. Código de Procedimiento Penal Artículo 351.Publique la información de sí mismo
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