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Código de Procedimiento Penal Artículo 423 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 423.

Cuando en el curso del proceso a que se refiere el artículo anterior aparecieren hechos que importen un crimen o un simple delito, se le tramitará en conformidad a las disposiciones del presente libro.



Chile Art. 423 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...421 422 423 424 425 ...696

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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