Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 393 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 393.

El juez podrá también, para los fines de que trata este Título y de oficio o a petición de parte, decretar en lugar del embargo o junto con él cualesquiera de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil en la forma allí regulada.



Chile Art. 393 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...391 392 393 394 395 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse