Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 419 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 419.

Terminado el proceso por auto firme de sobreseimiento definitivo, se pondrá en libertad a los procesados que no estén presos por otra causa, y se entregarán a quien pertenezcan los libros, papeles y correspondencia que se haya recogido, y las piezas de convicción que tuvieren dueño conocido.

Si existieren piezas de convicción de algún valor que no tengan dueño conocido, el juez de la causa procederá como si se tratase de una especie mueble al parecer perdida, y dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 629 y 630 del Código Civil.



Chile Art. 419 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


esto aplica para el caso 1 del taller de hernandez en penal derecho udp????


Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias


El artículo 1811 se encuentra incompleto


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse