Código de Procedimiento Penal Artículo 398 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 398.
Cuando la reponsabilidad civil recaiga sobre terceras personas, el embargo y las medidas cautelares se trabará sobre bienes de éstas, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este Título.
Las terceras personas que aparecieren como civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este título, y podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los medios que determina la ley.
Esta intervención no suspenderá en ningún caso la substanciación del juicio criminal; y el juicio a que diere lugar se tramitará en la forma de un incidente.
Chile Art. 398 Código de Procedimiento Penal
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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?
Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
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