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Código de Procedimiento Penal Artículo 398 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 398.

Cuando la reponsabilidad civil recaiga sobre terceras personas, el embargo y las medidas cautelares se trabará sobre bienes de éstas, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este Título.

Las terceras personas que aparecieren como civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este título, y podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los medios que determina la ley.

Esta intervención no suspenderá en ningún caso la substanciación del juicio criminal; y el juicio a que diere lugar se tramitará en la forma de un incidente.



Chile Art. 398 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...396 397 398 399 400 ...696

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qwertyuiop


Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.


ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


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