Código de Procedimiento Penal Artículo 397 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 397.
Las tramitaciones a que dieren origen las diligencias prescritas en este Título, se instruirán en cuaderno separado, y la medidas que el juez adoptare serán apelables sólo en el efecto devolutivo, salvo que se refieran a la realización de los bienes embargados, en cuyo caso la apelación se concederá en ambos efectos. En lo demás, el proceso sigue su curso legal.
Chile Art. 397 Código de Procedimiento Penal
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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