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Código de Procedimiento Penal Artículo 399 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 399.

Declaradas por sentencia firme las responsabilidades civiles que deban satisfacer los procesados o los civilmente responsables, se procederá a la realización de los bienes embargados o afectos a medidas precautorias, en cuanto sea procedente, de conformidad con las reglas generales.

En todo lo que no estuviere previsto en este título, se aplicarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece sobre embargo, administración y procedimiento de apremio y sobre medidas precautorias, en su caso.



Chile Art. 399 Código de Procedimiento Penal
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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


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