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Código de Procedimiento Penal Artículo 376 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 376.

Si el procesado compareciere o fuere aprehendido dentro del mes siguiente a la fecha en que se deposite en la Junta de Servicios Judiciales la suma a que asciende la cuantía de la fianza, depósito, prenda o hipoteca constituidos, se adjudicará a la expresada institución la cuarta parte de dicha suma y se devolverá al fiador o al procesado, según corresponda, la cantidad restante.

De otro modo, será adjudicada a la Junta la totalidad de dicha suma.

En caso de imposibilidad para comparecer, debidamente justificada durante el incidente de adjudicación, será devuelta toda la suma al fiador o al procesado, según corresponda.



Chile Art. 376 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...375 375 BIS 376 377 378 ...696

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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