Código de Procedimiento Penal Artículo 343 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 343.
La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo, la persona que haya de ser reconocida, vestida, si fuere posible, con el mismo traje que llevaba en el momento en que se dice cometido el delito, y acompañada de otras seis o más personas de circunstancias exteriores semejantes.
A presencia de todas ellas o desde un punto en que no pueda ser visto, según el juez lo estimare más conveniente, el que practicare el reconocimiento, juramentado de antemano, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
Antes del reconocimiento, el juez interrogará al testigo, preguntándole si conocía al inculpado y desde qué fecha, si lo había visto personalmente o en imágen, invitándolo a que lo describa en sus rasgos más característicos, y cuidará de que no reciba indicación alguna de que pueda deducir cuál es la persona a quién va a señalar.
Chile Art. 343 Código de Procedimiento Penal
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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