Código de Procedimiento Penal Artículo 514 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 514.
El fiscal podrá pedir que se confirme, apruebe o revoque la sentencia, o bien, que se la modifique a favor o en contra del procesado.
Sin perjuicio del dictamen sobre el fondo, podrá también solicitar que se practiquen aquellas diligencias cuya omisión note y que tiendan al esclarecimiento de algún hecho importante.
De la opinión desfavorable del fiscal se dará traslado a los procesados que hayan comparecido por el término fatal y común de seis días.
La Corte se hará cargo en su fallo de las observaciones y conclusiones formuladas por el fiscal.
Chile Art. 514 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios