Código de Procedimiento Penal Artículo 514 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 514.
El fiscal podrá pedir que se confirme, apruebe o revoque la sentencia, o bien, que se la modifique a favor o en contra del procesado.
Sin perjuicio del dictamen sobre el fondo, podrá también solicitar que se practiquen aquellas diligencias cuya omisión note y que tiendan al esclarecimiento de algún hecho importante.
De la opinión desfavorable del fiscal se dará traslado a los procesados que hayan comparecido por el término fatal y común de seis días.
La Corte se hará cargo en su fallo de las observaciones y conclusiones formuladas por el fiscal.
Chile Art. 514 Código de Procedimiento Penal
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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