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Código de Procedimiento Penal Artículo 272 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 272.

La detención no podrá durar en ningún caso más de cinco días, contados desde que el aprehendido sea puesto a disposición del tribunal, y terminará, aún antes de ese plazo, en los casos siguientes:

1° Cuando el inculpado fuere procesado o cuando, por no existir mérito suficiente para hacer esta declaración, el juez ordenare que sea puesto en libertad;

2° Tratándose del caso previsto en el número 2° del artículo 255, la detención terminará en el acto de recibirse las declaraciones o informaciones de las personas allí expresadas, siempre que no resulten complicadas en el hecho que la ha motivado; y

3° En los casos de los números 3° y 4° del mismo artículo, la detención se limitará al tiempo necesario para tomar declaración al testigo, o para que preste el informe si fuere un perito.

El juez deberá recibir esa declaración o ese informe inmediatamente después de encontrarse el testigo o el perito a su disposición.



Chile Art. 272 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...270 BIS 271 272 272 BIS 273 ...696

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