Código de Procedimiento Penal Artículo 272 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 272.
La detención no podrá durar en ningún caso más de cinco días, contados desde que el aprehendido sea puesto a disposición del tribunal, y terminará, aún antes de ese plazo, en los casos siguientes:
1° Cuando el inculpado fuere procesado o cuando, por no existir mérito suficiente para hacer esta declaración, el juez ordenare que sea puesto en libertad;
2° Tratándose del caso previsto en el número 2° del artículo 255, la detención terminará en el acto de recibirse las declaraciones o informaciones de las personas allí expresadas, siempre que no resulten complicadas en el hecho que la ha motivado; y
3° En los casos de los números 3° y 4° del mismo artículo, la detención se limitará al tiempo necesario para tomar declaración al testigo, o para que preste el informe si fuere un perito.
El juez deberá recibir esa declaración o ese informe inmediatamente después de encontrarse el testigo o el perito a su disposición.
Chile Art. 272 Código de Procedimiento Penal
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