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Código de Procedimiento Penal Artículo 341 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 341.

Se podrá asimismo, omitir la declaración previa del inculpado y proceder desde luego a procesarlo, cuando, al ponérsele a disposición del juez, estuvieren ya suficientemente comprobados el cuerpo del delito y la participación que en él haya cabido al inculpado.



Chile Art. 341 Código de Procedimiento Penal
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