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Código de Procedimiento Penal Artículo 497 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 497.

La declaración del testigo estimado inhábil por el juez, podrá tener el valor que indica el artículo 464 de este Código.



Chile Art. 497 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...495 496 497 498 499 ...696

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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