Código de Procedimiento Penal Artículo 497 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 497.
La declaración del testigo estimado inhábil por el juez, podrá tener el valor que indica el artículo 464 de este Código.
Chile Art. 497 Código de Procedimiento Penal
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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