Código de Procedimiento Penal Artículo 497 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 497.
La declaración del testigo estimado inhábil por el juez, podrá tener el valor que indica el artículo 464 de este Código.
Chile Art. 497 Código de Procedimiento Penal
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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