Código de Procedimiento Penal Artículo 308 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 308.
El tribunal fallará el recurso en el término de veinticuatro horas.
Sin embargo, si hubiere necesidad de practicar alguna investigación o esclarecimiento para establecer los antecedentes del recurso, fuera del lugar en que funcione el tribunal llamado a resolverlo, se aumentará dicho plazo a seis días, o con el término de emplazamiento que corresponda si éste excediere de seis días.
Chile Art. 308 Código de Procedimiento Penal
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