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Código de Procedimiento Penal Artículo 306 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 306.

Todo individuo contra el cual existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción de cualquiera de las formalidades determinadas en este Código, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los defectos denunciados.



Chile Art. 306 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...305 BIS E 305 BIS F 306 307 308 ...696

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