Código de Procedimiento Penal Artículo 305 BIS F Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 305 BIS F.
El querellante que a sabiendas solicite y obtenga una medida de arraigo infundada, será responsable de todos los perjuicios que con ella se causaren, con independencia de la responsabilidad criminal que pueda corresponderle con arreglo a la ley. La acción civil para reclamar la indemnización de dichos perjuicios, deberá interponerse ante el tribunal que conoció del arraigo y se tramitará y resolverá como incidente conforme lo disponen los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Chile Art. 305 BIS F Código de Procedimiento Penal
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